J1 exchange visitor

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Comience lo antes posible, dejando tiempo suficiente para que el visitante de intercambio solicite y reciba el visado J y viaje a Estados Unidos. Si se presenta la información completa a la ISO, el formulario DS-2019 Certificate of Eligibility for Exchange Visitor (J-1) Status se enviará al departamento académico patrocinador en un plazo de dos semanas. El departamento deberá enviar el DS-2019 al visitante de intercambio con al menos tres meses de antelación a la fecha de inicio.
Aproximadamente de cinco a diez días hábiles después de que se reciba en la ISO la copia impresa firmada de la solicitud de visado, con todos los documentos justificativos, se enviará el DS-2019 por correo del campus al administrador que figura en el formulario de solicitud de visado. El DS-2019 suele cubrir un período de hasta un año (punto 3 del DS-2019). Se pueden solicitar prórrogas en incrementos de un año. El DS-2019 puede ser emitido para cubrir un período más largo de hasta cinco años si el departamento patrocinador se compromete a pagar el salario completo al Visitante de Intercambio durante toda la duración de la estancia. Se emiten DS-2019 separados para los acompañantes. Una vez recibido, el departamento patrocinador envía el «Certificado de Elegibilidad» DS-2019 al Visitante de Intercambio.  La ley prohíbe a la UW enviar escaneos o faxes del formulario DS-2019; sin embargo, puede enviar al Visitante de Intercambio el «Número SEVIS» que figura en la esquina superior derecha del DS-2019, u otra información que figure en él, para facilitar la programación de la entrevista.

Extensión del visado j1

El Programa de Visitantes de Intercambio J-1 fue creado en 1961 como parte de la Ley Fulbright-Hayes, una ley pública redactada para «aumentar el entendimiento mutuo entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de los otros países a través de intercambios educativos y culturales». El Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene autoridad sobre el programa J-1. Actualmente, Florida Tech tiene 5 categorías de visitantes J-1. El propósito y la duración de la visita del becario en Florida Tech determinarán la categoría apropiada (Ver también Categorías J-1 en Florida Tech).
IMPORTANTE: Si solicita un visitante en el documento de inmigración «J», NO solicite un número de identificación de rol de invitado. El visitante recibirá la documentación para el número de identificación cuando se registre en la Oficina del ISSS.

Visado j-1

International Education ha sido aprobada por el Departamento de Estado para administrar un Programa de Visitantes de Intercambio J-1 para el Sistema Universitario de Georgia. Nuestra designación J-1 ha sido aprobada como consorcio para las siguientes categorías:
Un visitante de intercambio está autorizado a traer a los miembros de su familia inmediata a los EE.UU. siempre y cuando el visitante de intercambio documente los fondos de apoyo disponibles para los dependientes (ver abajo). La familia puede acompañar al visitante o entrar en los EE.UU. por separado en una fecha posterior. Se requiere información específica para cada miembro de la familia, y se debe completar la sección de datos de la familia en el formulario de solicitud. Los dependientes de los visitantes de intercambio entrarán con el estatus de visado J-2. El estatus J-2 está limitado al cónyuge y a los hijos menores de edad, solteros y dependientes del visitante de intercambio J-1. El titular de un visado J-2 puede solicitar una autorización de trabajo a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos tras su llegada.
El patrocinador departamental deberá verificar que se dispone de fondos suficientes para el visitante de intercambio entrante y sus dependientes. Las siguientes cifras constituyen una estimación aproximada de los costes (basada en las tarifas mensuales de mantenimiento sugeridas por el Instituto de Educación Internacional):

Visado h-1b

Tenga en cuenta: Las preguntas relativas a los visados «J» (y a todos los demás visados estadounidenses) deben dirigirse a la Oficina de Servicios de Visado del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Para obtener más información, visite el visado J1 – Programa de Visitantes de Intercambio en el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU.
La categoría de visado de no inmigrante J es para personas aprobadas para participar en programas de intercambio de visitantes por motivos de trabajo y estudio. Se espera que todos los visitantes de intercambio regresen a su país de origen al finalizar su programa para compartir sus experiencias de intercambio.
Por esta razón, los titulares de visados J-1 suelen estar sujetos a un requisito de residencia de dos años en el país de origen antes de volver a entrar en Estados Unidos. Esto requiere que el titular regrese a su país de origen durante al menos dos años al final de su programa de visitante de intercambio. Esto también se conoce como el requisito de residencia en el extranjero según la ley estadounidense, Ley de Inmigración y Nacionalidad, sección 212(e).
Los australianos que estén sujetos al requisito de residencia en el país de origen durante dos años, pero que no deseen cumplirlo, pueden solicitar una exención de dicho requisito en virtud de uno de los cinco motivos aplicables previstos en la ley de inmigración de Estados Unidos. Uno de esos motivos se basa en una declaración de «no objeción» emitida por el Gobierno australiano.

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